SUSCRÍBETE

1 AÑO = $549


-
Anuario

Reparto de utilidades: ¿Qué es? ¿Quiénes lo deben recibir?

¿Sabes cómo calcular cuánto te toca? Aquí aclaramos las dudas sobre este derecho laboral.

Animal Político

Mayo se acaba y tú ¿ya recibiste el reparto de utilidades? ¿Sabes cómo funciona este derecho de los trabajadores? ¿Tienes idea de cuánto y cuándo lo debes recibir?

Durante mayo y junio, las empresas deben realizar el pago del reparto de utilidades; sin embargo, el esquema de este derecho laboral es complejo, por lo cual, aquí vamos a aclarar las dudas que puedas tener.

¿Qué es el reparto de utilidades?

Es un derecho de los trabajadores contemplado en el artículo 123 de la Constitución, donde se explica que los empleados tienen derecho a una participación de las utilidades de las empresas en las que laboran.

Hay que aclarar que el reparto de utilidades se calcula a partir de lo que cada empresa reporta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la declaración anual.

¿Cuándo te lo deben pagar?

Las empresas dadas de alta ante el SAT como personas morales deben realizar este pago entre el 1 de abril y el 30 de mayo, mientras que las personas físicas lo deben cubrir entre el 1 de mayo y el 29 de junio. “Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación”, explica el SAT.

También debes saber que ningún trabajador puede renunciar a su derecho de recibir utilidades y que el pago del mismo se hace en efectivo y la empresa no puede abonarlo a través de vales, premios, ni otros beneficios.

¿Quiénes tienen derecho y quiénes no?

El SAT señala que todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón tienen derecho a recibir el reparto de utilidades; sin embargo, hay algunos empleados que, por ley, no gozan de ese derecho.

Los directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas, así como trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año al que corresponda el año del pago de utilidades, los profesionistas, técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado, y trabajadores domésticos no tienen derecho al reparto de utilidades.

Además, los extrabajadores de una empresa tienen de plazo un año para cobrar sus utilidades, a partir de la fecha límite de entrega.

¿Qué patrones no están obligados  a dar utilidades?

  • Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
  • Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fi­nes de lucro.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de benefi­cencia.
  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.

¿Cómo sé cuánto me toca?

El reparto de utilidades no es un monto fijo, sino un cálculo que depende en primer lugar del monto de utilidades que haya determinado el patrón en la declaración anual que presentó ante el SAT.

Para calcular la cantidad que te toca, debes tomar en cuenta lo siguiente:

  • La primera parte se reparte por igual a todos y se determina respecto a los días trabajados. En este sentido si el trabajador faltó por algún motivo (incluida una incapacidad por salud) se descuentan esos días para calcular su pago de utilidades.
  • La otra parte depende del salario percibido, y se toma en cuenta si se trata de salario fijado por tabulador, si es salario variable, si se trata de salario mixto o si es salario base máximo (aplica a trabajadores de confianza con salario superior al de un trabajador sindicalizado o trabajador de base de mayor salario).

¿Cómo sé si mi empresa generó utilidades?

En cada empresa deberá integrarse una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, con representantes de los trabajadores.

Además, el patrón debe entregar una copia de la declaración anual, en la que deberá aclarar si se generaron utilidades y la cantidad a repartir.

El papel de esta Comisión Mixta es elaborar el proyecto que determine el reparto individual de cada trabajador conforme a la Ley.

Desafortunadamente en pocas empresas el proyecto es conocido por todos los trabajadores. Sin embargo, es tu derecho y puedes preguntar quiénes integran la Comisión Mixta para informarte mejor.

¿Y si no lo recibes?

Cada trabajador cuenta con un plazo de un año para reclamar el pago del reparto de utilidades, a partir del día siguiente a las fechas límite establecidas (30 de mayo o 29 de junio).

Para recibir asesoría o aclarar alguna duda te puedes poner en contacto con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) a través de los teléfonos: 01800-911-7877  y el 01800-717-2942 o por Facebook y en Twitter.

¿Te gustó esta nota? Califícala

1 Star2 Stars3 Stars4 Stars5 Stars (2 votes, average: 5.00 out of 5)
Loading...