Reglas básicas de tránsito que todos deberíamos saber

Porque nadieeee quiere dejar la mitad de su quincena en una multa, esto es lo que necesitas saber sobre el reglamento de tránsito en CDMX

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Seguro no sabías que…

Según el artículo 43 serás multado si instalas o llevas en tu coche:

  • Bandas de oruga o llantas metálicas
  • Faros que deslumbren a los demás conductores
  • Detector de radares de velocidad
  • Modificaciones al escape
  • Claxon que emita ruido excesivo o que sea diferente al instalado de fábrica
  • Polarizado con oscurecimiento mayor a 20%

Según el artículo 40, serás multado en caso de que a tu auto le falte:

  • Combustible o aceite
  • Una bocina que emita un sonido audible desde sesenta metros en circunstancias normales
  • Luces faros y calaveras en buen estado
  • Llantas que garanticen un buen agarre al piso
  • Dos espejos retrovisores laterales
  • Silenciador de escape
  • Cinturones de seguridad en todas sus plazas
  • Extintor, señalamientos de emergencia, llanta de refacción y herramienta para su cambio

¿Y la estacionada? 

El artículo 29 y 30 dice que serás sancionado si dejas tu coche:

  • Sobre o debajo de cualquier puente, así como en un túnel
  • En el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales o glorietas
  • En lugares donde se obstruya la visibilidad de la señalización vial
  • A menos de seis metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia
  • A menos de diez metros de un cruce de vía férrea
  • En vías de dos carriles ida y vuelta, a menos de cincuenta metros de otro vehículo estacionado en el lado opuesto
  • A menos de 100 metros de una curva o cima sin visibilidad
  • En sentido contrario a la circulación
  • A más de 30 centímetros de distancia del límite del arroyo vehicular
  • Sin freno de estacionamiento y con las ruedas rectas o de tal manera que el auto se dirija al arroyo vehicular en caso de que se desplace al dejarlo en una pendiente

Según el artículo 9 serás multado si superas el límite de velocidad en:

  • Zonas de tránsito calmado (30 km/h).
  • Zonas escolares, de hospitales, etc. 20 (km/h).
  • Estacionamientos y en vías peatonales (10 km/h).

El artículo 7 señala que serás sancionado con 2,606 pesos si insultas, denigras o golpeas a un oficial de tránsito, personal de apoyo vial u otro usuario de la vialidad. 

¡Aguaaas! 

Serás multado hasta con 2,606 pesos y detenido hasta por 36 horas por:

  • Efectuar reparaciones a vehículos en la vía pública
  • Mantener un vehículo estacionado una vez que se requirió su retiro por la autoridad
  • Utilizar inadecuadamente, obstruir, limitar, dañar, colocar, deteriorar o destruir la señalización vial

¿Cómo funcionan los puntos?

Cada placa de circulación tiene un máximo de 10 puntos, cada infracción registrada por cámaras o radares viales le restará una unidad. Por las primeras dos infracciones que cometas te harán solo una llamada de atención, se restarán dos puntos de las placas y listo, peeero a partir de la tercera sanción tendrás que asistir a cursos de capacitación y si eres reincidente y sumas seis infracciones de un punto tendrás que realizar trabajo comunitario en la CDMX.

Por ejemplo, si vas manejando y rebasas el límite de velocidad por más de 40% de lo permitido, de forma automática le van a quitar cinco puntos a tus placas.

¿Cuál es el trabajo comunitario? 

  • Limpieza, pintura o restauración de centros públicos educativos, de salud o de servicios.
  • Limpieza, pintura o restauración de los bienes dañados por el infractor o semejantes a los mismos
  • Realización de obras de ornato en lugares de uso común.
  • Realización de obras de balizamiento, limpia o reforestación en lugares de uso común.
  • Impartición de pláticas a vecinos o educandos de la comunidad en que hubiera cometido la infracción, relacionadas con la convivencia ciudadana o realización de actividades relacionadas con la profesión, oficio u ocupación del infractor.
  • Participación en talleres, exposiciones, muestras culturales, artísticas y/o deportivas en espacios públicos que organice la alcaldía en donde se haya cometido la infracción.

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