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¿Por qué es importante que hagas un testamento?

Uno se pasa la vida trabajando como para que a la hora de morirnos lo que hayamos amasado, sea mucho o poco, caiga en unas manos que no queremos

Revista moi

Por Ana María Kudisch Castello

Para empezar, antes de hacer un testamento tenemos que entender varios términos:
Herencia: es el conjunto de bienes de una persona que, a su muerte, se transmiten a otras personas conforme a la ley.
Sucesión: es la transmisión del patrimonio entero de un difunto a una o varias personas que están vivas; el proceso de sucesión es “gratuito”, pero cuesto el 6.5% de impuestos por la herencia más otros que andan viendo los diputados y senadores, según las malas lenguas.
De “cujus”: es el autor de la herencia, o sea, el dueño de los bienes que se heredan

Desde la época de los romanos se hacía la distinción entre los actos inter vivos y los actos mortis causa. En los actos inter vivos, ambas partes dan su voluntad y celebran diferentes contratos y acuerdos entre ellas, son personas que están vivas y que están presentes. En cambio, en los actos mortis causa, el actor ya no está entre nosotros porque está muerto y su patrimonio pasa a un nuevo titular, la sucesión mortis causa comprende tanto los testamentos como las sucesiones intestamentarias, que es cuando alguien se muere sin dejar testamento.

El testamento proviene de la voluntad del difunto y se llama también sucesión voluntaria, es que la voluntad del testador se va a llevar a cabo o se va a ejecutar después de su muerte, es decir, yo voy libremente con un notario público a decir qué quiero que pase con mis bienes después de mi muerte. En pocas palabras, hay que decir vivos lo que queremos que pase con nuestros bienes cuando estemos muertos.

Hay personas que creen que van a vivir siempre y otras que piensan que como ellos ya van a estar muertos, pues que los demás se hagan bolas. Esto realmente es una irresponsabilidad, no hacer un testamento es dejar un problemón a su muerte, porque suele ocasionar que las personas se peleen.

Otro gran error es que mucha gente cree que escribiendo una cartita o diciendo cómo van a dejar sus cosas en un audio es suficiente y no es así. Esa cartita escrita en un cuaderno o en una servilleta, sirve si la honran las personas y qué suerte, pero no hay algo en la ley que te obligue a cumplir la cartita, legalmente lo único que te obliga a cumplirlos es lo que diga tu testamento certificado por un notario.

Todo lo que pongas en el testamento legalmente se tiene que cumplir porque es tu última voluntad, porque la hiciste enfrente de un fedatario público que es un notario, lo cual es un acto solemne. El notario tiene que estar presente y tiene que cerciorarse de que tú tienes la capacidad de testar, que estás entendiendo lo que estás haciendo y que no hay nadie que te esté obligando a dictar tu testamento de una manera o de otra. El notario también tiene que ver que esta persona esté libre de toda coacción para poder hacer su testamento con toda libertad.

La buena noticia es que podemos hacer testamento cuantas veces queramos. A lo largo de tu vida puedes tener un millón de testamentos, el que vale es el último previo a tu muerte.

¿Y si no hay?
La ley sí contempla cuando alguien muere intestado, porque l testamento es un acto voluntario, no es algo obligatorio y, por lo mismo, la ley establece que cuando una persona se muere sin testamento son sus padres, sus hijos, sus hermanos o sus cónyuges los que van a heredar los bienes de esta persona.

Por ejemplo, si un señor está casado y tiene hijos con esa señora, y se muere sin testamento, heredan la esposa y los hijos. A la esposa le toca l a misma porción que a un hijo, como si la esposa fuera un hijo, siempre y cuando el señor hubiera reconocido a estos hijos. La ley solamente reconoce como tus herederos a aquellos que tienen una relación de pareja o de parentesco, por lo que la figura principal serían la esposa y los hijos y si eres soltero heredarían tus hermanos y tus padres.

Tipos de sucesiones
Necesitas tener una relación legal con el difunto para que se dé la sucesión, de la que existen tres tipos:

Universal: todos mis bienes los heredan todos mis parientes que tengan derecho a ese dinero
Particular o legado: decides específicamente qué bien quieres que vaya a qué persona (mi casa para mi hijo, mis coches para mi hermano, mi dinero para mi esposa)
Global: heredar en partes iguales a quien tú decidas (por ejemplo, un tercio de todos mis bienes a cada uno de mis tres hijos)

Los hijos también se heredan
En el testamento puedes decir quién quieres que sea el tutor de tu hijos y puedes designar a quien administre los bienes que tu hijo va a heredar. Cuando quedan menores de edad con solo un padre, este ejerce la patria potestad y tiene el derecho a cobrar el 50% de las rentas que el hijo herede, por lo tanto, si te divorcias del papá o la mamá de tus hijos, debes establecer en el testamento que no tienen derecho a recibir este 50% de las rentas, porque si no lo dices no lo cobrarán.

El albacea
Es importante que las personas piensen bien quién quieren que sea su albacea. Esta persona se va a encargar de administrar los bienes de la herencia, es el representante del autor de la sucesión cuando este muere y es quien administra los bienes y los reparte entre los herederos. Debe ser una persona de tu plena confianza que sabes que va a velar por tus intereses y va a repartir las cosas como lo has indicado.

¿Cómo le hago?
En el mes de septiembre hay una jornada de testamentos, donde los notarios cobran muy barato el trámite. El notario te va a pedir al menos lo siguiente:

1. Todos tus datos generales
2. Una identificación oficial
3. Tu domicilio
4. Acta de nacimiento para saber quiénes son tus padres y tener los nombres de tus parientes
5. Tu acta de matrimonio, si es que estás casado
6. Si tienes hijos, sus nombres y actas de nacimiento también
7. Para que puedas heredar a quien tú quieras, tienes que demostrar que estás en tus facultades mentales, que no has olvidado si tuviste hijos o que tienes hijos y que lo estás manifestando, quiénes fueron tus padres también por si hay un homónimo, y desde luego, cuál es tu voluntad.

Cuando hay pleito
La sucesión se debe hacer de preferencia con un notario público. Si tienes testamento se abre con el notario y si no lo tienes pero no hay pleito entre las personas que tienen derecho a heredar, también pueden abrir la sucesión intestamentaria con el notario público.

Si hay pleito y las personas no se ponen de acuerdo, no tienen un acuerdo con el albacea y unos quieren algo y otros no, en los juzgados familiares es donde se presentan las sucesiones de pleito. Aquí es muy recomendable que contrates un abogado de lo familiar.

Mi recomendación siempre es que si tienes algún bien, el que sea, hagas un testamento. Y si tienes hijos, más importante. Yo sé que tú vas a estar muerto y qué más da, pero si son personas que quieres, no creo que quieras que sufran y se peleen, y que tus bienes estén detenidos por las broncas. SIEMPRE, lo mejor, es que exista este documento.

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