Pensión alimenticia: qué es, cómo se pide y cuánto te toca

Una de las peores cosas de divorciarse es tratar de llegar a un buen acuerdo de pensión, que sea justo para ambas partes y en el que no sufran lo menos culpables, los hijos.

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La pensión alimenticia, en términos legales, “debe entenderse como la prestación en dinero o en especie que una persona, en determinadas circunstancias puede reclamar de otra(s) para su mantenimiento y subsistencia; es, pues, todo aquello que por ministerio de ley o resolución judicial, una persona tiene derecho a exigir de otra para vivir”.

A ver, en español, es el derecho que tiene una persona a recibir dinero para sustento como consecuencia de una relación familiar y/o parentesco. Normalmente lo decide un juez o se determina mediante un convenio de mediación ratificado judicialmente.

Este dinero debe usarse para cubrir las siguientes necesidades:

  • comida
  • vestido
  • habitación
  • educación
  • atención médica y hospitalaria
  • en su caso, gastos de embarazo y parto

Es de los dos lados
En el caso del matrimonio, la obligación de dar alimentos a los hijos es una cuestión común, ya que ambos deben aportar en la medida de sus capacidades. Si bien, en muchas relaciones es el padre quien proporciona la parte económica, mientras que la madre contribuye con su trabajo en el hogar y la crianza de los hijos, al momento de la separación ambos padres deberán seguir aportando en la misma medida como lo venían haciendo, incluso si ambos trabajan, por lo cual la carga se distribuye equitativamente entre los dos.

Para quién y hasta cuándo
La pensión es para cónyuges y concubinos en caso de que se termine la relación, y también para los hijos menores de edad (porque al cumplir 18 años termina la patria potestad) y discapacitados. Aquí, por supuesto, se incluyen los hijos adoptados. No necesariamente la recibe el padre o la madre, si llegara a ser un abuelo quien ejerce la patria potestad de los jijos, es esa persona quien recibe el dinero.

Solamente siguen recibiendo ayuda los hijos mayores de edad que estén estudiando normalmente y sin interrupción hasta conseguir el grado de licenciatura. El hijo tiene dos años para titularse y se acabó. Además, para recibir este beneficios, no puede cometer actos de violencia familiar, dejar el estudio ni abandonar la casa del padre con el que vive. Puede suceder también que se cancele cuando el que tiene la obligación no tiene los medios para cumplirla. Claro, la obligación no desaparece y se reactiva cuando cambien sus circunstancias.

“Pero ahora gana más”
El monto de la pensión puede incrementar o disminuir ya que no se trata de un monto fijo, sino variable, pues una de sus características es que debe ser proporcional al ingreso del deudor de alimentos y a la necesidad de quien tiene derecho a recibirlos. También se incrementa anualmente, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, pero si el ingreso del alimentista no ha subido acorde con dicho índice, el aumento se hará de manera proporcional.

Algunas peculiaridades

  • Si el padre no es biológico pero el niño lleva el apellido, tiene obligación de pagar pensión
  • Si el deudor se va a otro país, hay convenios internacionales que lo siguen obligando a pagar
  • La pensión puede ser dada en especie, pero solamente una parte
  • 7 de cada 10 madres solteras no reciben pensión del padre de sus hijos
  • 3 de cada 4 hijos de padres divorciados no reciben pensión

¿Cómo le hago?
Necesitas un abogado especialista en Derecho Familiar para que te asesore, prepare y presente la demanda ante los Juzgados de lo Familiar. En algunos estados puedes ir solo a presentar tu demanda y solicitar ahí mismo la asesoría. Cualquiera que sea el caso, será un Juez de lo Familiar quien decida cuánto tienes que dar o cuánto te toca. Para que “ganes” necesitas acreditar la necesidad de los alimentos o fondos y el vínculo que te une a la persona. En la demanda vas a tener que contar tu historia de amor y desamor, la de tus hijos y exponer tus necesidades económicas y la capacidad del otro de darte lo que necesitas. Obviamente, entre más documentos tengas que prueben los hechos, mejor.

¿Y si no me paga?
Puede ocurrir que el deudor alimentario declare un ingreso menor para dar menos, se declare incapaz de cumplir lo estipulado por el Juez o manifieste que es trabajador eventual o incluso que está desempleado. El Juez tiene medidas para hacer cumplir al deudor, empezando por multar a la empresa que oculta sus ingresos y hasta llevarlo a la cárcel en caso de que pase demasiado tiempo sin hacer sus pagos. En esta situación el caso ya no lo lleva el Juez de lo Familiar, pasa a ser un asunto penal.

¿Cómo se cobra y cuánto me toca?
Primero el Juez fijará un pensión provisional y se envía un oficio a la fuente de trabajo del deudor de alimentos donde ordena se haga el descuento. En caso de que quien debe dar la pensión no tenga un empleo con nómina fija o sea trabajador eventual, el Juez le requerirá que declare sus ingresos y consigne la cantidad proporcional fijada ante el Juzgado. El mismo Juez va a determinar la pensión que se dé, pero comúnmente se decreta un 15% del ingreso del deudor, por hijo, y el mismo porcentaje para el cónyuge que de dedicó al hogar y la crianza de los hijos.

 

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