¿Te dieron las gracias? Aquí van las razones por las que te pueden despedir de un trabajo justificadamente y sin liquidarte.
Que no te vean la cara de what, cuando te dan las gracias de un trabajo hay mil cosas rondando en tu cabeza, así que más vale que tengas esto a la mano para saber si te corrieron de forma justificada o injustificada. Así que antes de meter la pata, te compartimos ocho razones por las que te pueden despedir de un trabajo sin liquidarte. ¡Es importante que aprendas a identificar si se violaron tus derechos como trabajador!
La fuente de chamba (o sea, el patrón) puede contratar libremente a la persona que cubra sus estándares o que mejor se adecue al perfil de su empresa y también es libre de dar por terminada la relación laboral con cualquiera de sus trabajadores sin que exista una causa aparente. Eso sí, los derechos van acompañados de obligaciones.
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El patrón que decida terminar los servicios, deberá liquidarlo, es decir, darle un monto de dinero equivalente a tres meses de su salario. Así lo establece el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo. Si no recibes esta cantidad, tienes el derecho de iniciar un procedimiento administrativo-judicial para reclamar el pago que por ley te corresponde.
El plazo para iniciar esta reclamación es únicamente de 60 días a partir de la fecha en que te despiden, una vez que pasa ese tiempo ya no podrás demandar tu liquidación, ¡ponte buzo!
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El otro lado de la moneda es hay ciertas situaciones y acciones que pueden hacer que te den las gracias de tu chamba sin que veas un peso, porque el patrón puede despedir a un trabajador justificadamente sin darle una indemnización (según artículo 47) si hace alguna de estas cosas:
1. Ocasionar perjuicios materiales de manera intencional durante sus labores.
2. Comprometer por imprudencia o descuido la seguridad del establecimiento o de sus colegas.
3. Cometer actos inmorales o de acoso sexual con sus compañeros o cualquier persona.
4. Revelar secretos de fabricación o asuntos de carácter privado en perjuicio de la empresa.
5. Tener más de tres faltas consecutivas sin justificación.
6. Acudir bajo los efectos del alcohol o bajo influencia de algún narcótico o droga.
7. Tener faltas de honestidad y honradez.
8. Incurrir en malos tratos u ofensas en contra del patrón o de sus compañeros, salvo que haya habido una provocación o haya sido en defensa propia.
Muchas de las causas son de carácter subjetivo y se prestan a diversas interpretaciones, aunque no es de extrañar que muchas veces el asunto termine en los tribunales.
En cualquiera de estos ocho casos, el patrón puede despedirte de manera inmediata mediante un aviso por escrito en el que se mencione la conducta, la narrativa de los hechos, la fecha de dicha conducta y, de ser posible, hasta las firmas de los testigos.
Si te niega a recibir o a firmar el aviso, el patrón debe notificar al tribunal laboral competente dentro de los próximos cinco días hábiles. Claro, puedes no estar de acuerdo y preceder con la demanda para tu indemnización. Ya será trabajo de los abogados y del juez inclinar la balanza a uno u otro lado.
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